Desde hace tres semanas hemos estado hablando sobre exepciones que existen para sobrevivientes beneficiarios de una petición inmigratoria.
En este día, la abogada de inmigración Maria pPa Prebischn nos hablará sobre la excepción bajo la ley INA 204.
Hablamos sobre excepciones para viudos de ciudadanos estadounidenses y del restablecimiento.
¿cómo se diferencia esta excepción?
A diferencia de las protecciones para viudos de ciudadanos de los EE. UU. Y del restablecimiento humanitario que es solo para principales beneficiarios de peticiones I-130 aprobadas, la excepción bajo la ley INA 204 cubre varias categorías de peticiones pendientes o aprobadas.
Se aplica, por ejemplo, a – Beneficiarios principales o derivados de una petición I-130 pendiente o aprobada, cuando el peticionario falleció.
- Beneficiarios derivados de una petición I-130 pendiente o aprobada, cuando el beneficiario principal falleció
- Beneficiarios derivados de una petición basada en el empleo I-140 pendiente o aprobada, cuando el beneficiario principal falleció
- Beneficiarios de una petición de familiar de refugiado/asilado I-730 pendiente o aprobada, cuando el peticionario falleció
Derivados de un titular de visa T o U, admitido como derivado cuando el principal ha fallecido;
Asilados derivados, donde falleció el asilado principal
¿Cuales son algunos de los requisitos?
La Sección 204 requiere que el solicitante resida en los Estados Unidos al momento de la muerte del pariente calificado y que continúe residiendo en los Estados Unidos.
La residencia es el "lugar de vivienda real y principal del solicitante, sin tener en cuenta la intención." Residencia no es lo mismo que la presencia física, y es posible calificar por más que haya estado brevemente en el extranjero si el solicitante puede demostrar que realmente residía en los Estados Unidos.
¿cómo solicitar esta excepción bajo ina 204?
No existe un formulario de solicitud específico. Los solicitantes deben presentar una carta que explique su elegibilidad y documentos que demuestren que califica.
Es importante que la carta claramente distinga si está pidiendo ayuda bajo la ley 204 o de restablecimiento de beneficios por razones humanitarias. También es importante incluir:
El nombre y número de inmigrante del solicitante, del pariente fallecido, y de cualquier otro beneficiario en la misma petición;
- El número de recibo de la petición o solicitud;
- El certificado de defunción del pariente;
- Prueba de residencia en EE. UU. en el momento de la muerte del pariente y hasta el presente, y
- Formulario I-864, formulario de soporte económico de un patrocinador sustituto.