CORPUS CHRISTI, Texas — La presencia ilegal es el periodo cuando usted está en Estados Unidos sin ser admitido o haber recibido permiso de ingreso o cuando no está
en un “periodo de estadía autorizado por el Secretario”.
Usted será inelegible (a menos que le aplique una excepción) :Si busca nuevamente admisión en el periodo de los 3 años posteriores a haber salido de Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía y antes de que comiencen los procesos de remoción
Si busca nuevamente admisión en el periodo de los 10 años posteriores a haber salido o haber sido removido de Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía, independientemente de si usted salió antes, durante o
Después de los procesos de remoción, oPermanentemente, si usted reingresa o intenta reingresar a Estados Unidos sin ser admitido o habérsele otorgado un permiso de ingreso
Después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante uno o más estadías en Estados Unidos.
Usted puede encontrar estas causales de inadmisibilidad en la sección (a)(9)(B)(i)(I) y la sección (II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
(INA) (causales de inadmisibilidad de 3 y 10 años por presencia ilegal) y en INA212(a)(9)(C)(i)(I) (causal de inadmisibilidad permanente por presencia ilegal).
Determinar si usted es inadmisible después de haber acumulado presencia ilegal le aplica a usted puede ser complicado. Si necesita ayuda o
asesoría legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese que la persona que le ayuda está autorizada para brindar consejo legal.