Cuando un familiar quiere patrocinar a un familiar para que sea residente permanente de EEUU, tiene que presentar una petición, que es la petición I-130. Pero, si el patrocinador fallece antes de que el familiar se haya hecho un residente permanente, la petición I-130 se revoca automáticamente y entonces el familiar no va a poder recibir una residencia basado en esa petición. Pero hay algunas excepciones a esta regla. Hoy hablaremos de una de esas excepciones, que es para los viudos de ciudadanos estadounidenses.
Una de las excepciones para viudos de ciudadanos estadounidenses dice que pueden ser elegibles para una residencia permanente aun si su cónyuge falleció si:
1. Estaba casado con el ciudadano estadounidense cuando el ciudadano estadounidense falleció,
2. Tenía una petición I-130 pendiente con USCIS o que ya había sido aprobada
3. El inmigrante viudo presento una petición I-360 dentro de los 2 años después de que falleció el ciudadano estadounidense (aunque si el I-130 está pendiente, se convierte automáticamente en un I-130)
4. El inmigrante viudo no se ha vuelto a casar después de que el ciudadano estadounidense falleció (a menos que califique para otra excepción que hablaremos en mas detalle la semana que viene)
5. El inmigrante viudo no estaba divorciado o legalmente separado de su conyugue ciudadano estadounidense en el momento que falleció
6. El inmigrante viudo tiene que demostrar que estaba en una relación de buena fe durante el tiempo que estaba casado
7. El inmigrante viudo es admisible a los EEUU